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DENUNCIADO: CAMERON, SANTIAGO DUNCAN s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denunciaron a S.D.C. por presunta evasión del impuesto a las ganancias por $8.896.846,89 correspondiente al ejercicio 2021. El Juzgado Federal de Garantías Nº9 decretó el sobreseimiento porque, aplicada la ley 27799 que elevó el umbral punitivo a $100.000.000, el hecho no constituye delito conforme al principio de la ley penal más benigna.

Sobreseimiento Evasion fiscal Regimen penal tributario Ley 27799 Principio de ley penal mas benigna Umbral punitivo Art. 336 cppn Indagatoria Costas Penal economico


¿Quién es el actor?

División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la DGI-ARCA (denunciante).
- Demandado / Imputado: S.D.C. (empresa unipersonal, actividad: cultivo de maíz y trigo; CUIT consignado en autos).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio anual 2021 por la suma de $8.896.846,89.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se decretó el sobreseimiento de S.D.C. por entender que "el mismo no constituye delito" en atención a la entrada en vigencia de la ley 27799, que elevó el umbral punitivo del Régimen Penal Tributario a $100.000.000; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo al sobreseído de las comunes. Protocolícese, regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, mediante el dictamen que antecede, el agente Fiscal instructor (art. 196 CPPN) solicitó se dicte el sobreseimiento de S.D.C. ... porque el hecho denunciado no encuadra en una figura legal (art. 336 inc. 3 del CPPN), en tanto el monto evadido no alcanza el umbral cuantitativo establecido por la ley 27799, cuya aplicación al caso resulta más benigna." "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $8.896.846,89, se advierte que el umbral punitivo de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... El tribunal de alzada ha sostenido que la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)." No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es interlocución de primera instancia que se funda en la retroactividad de la ley penal más benigna y en doctrina aplicable sobre sobreseimientos por atipicidad tras modificación de umbrales cuantitativos.

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