DENUNCIADO: ESYME S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA DGI
Denuncia fiscal por presunta evasión de Ganancias e IVA (ejercicios 2021 y 2022) con montos alegados superiores a decenas de millones. El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó totalmente a E. S.R.L., A.A.S. y M.A.S. porque, aplicando retroactivamente la ley 27.799 (umbral de $100.000.000), los hechos investigados no encuadran en delito penal tributario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia formulada por la Dra. Diana María García, en su carácter de Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Demandado: E. S.R.L. (CUIT N° ), A.A.S. (DNI N° ) y M.A.S. (DNI N° ).
Objeto: Investigación por presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias (períodos 2021 y 2022) y del Impuesto al Valor Agregado (períodos 2021 y 2022), por los montos que se detallan en autos: Ganancias 2021 $32.233.645,50; Ganancias 2022 $69.677.945,75; IVA 2021 $23.510.826,89; IVA 2022 $49.288.981,27.
Decisión: Se dictó el sobreseimiento total de E. S.R.L., A.A.S. y M.A.S. por los hechos denunciados, por cuanto los hechos no encuadran en una figura penal aplicable (artículos 334, 335 y 336, inciso 3°, del CPPN; ley 27.799 y artículo 2 del CP). Se declaró asimismo que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados, se pusieron los autos a disposición del representante del Ministerio Público Fiscal, se notificó a la ARCA y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"4°) Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769” (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina (confr. Fallos 25:368; 131:109; 212:59; 212:160; 212:253)."
"5°) Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN y artículo 2 del CP) con relación a la contribuyente E. S.R.L. (CUIT N° ), A.A.S. (DNI N° ) y M.A.S. (DNI N° )."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia que firma la decisión.
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