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LENCINAS MIGUEL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por el modo de determinación del haber inicial y la movilidad aplicada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.426 Quiroga


¿Quién es el actor?

MIGUEL RAUL LENCINAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al plazo de dos años, y se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practicar la liquidación ordenada y, de surgir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios correspondientes. Se regulan costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término. Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 4) Sobre la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 26.11.2007, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se le hace saber a la parte actora que deberá efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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