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ALVAREZ ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado conforme la metodología y pautas fijadas en la sentencia.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad previsional Inconstitucionalidad res. sss 6/2009 Ley 27.609 Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

Anibal Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias surgidas del haber previsional (reajuste del P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y verificación de confiscatoriedad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, a practicar la liquidación conforme a las pautas fijadas en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado, con requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 2) Sobre índices y aplicación normativa por fecha de cese: "Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." En ese marco, se resolvió aplicar, según la fecha de adquisición del derecho del actor, la movilidad conforme las leyes 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones, y liquidar el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad de la ley 27.426 descontando lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, con readecuación para enero y febrero de 2021 y adicionando el incremento previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021. 3) Sobre servicios autónomos y categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario'...)." Por ello, se ordenó recalcular el haber inicial de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia considerando la totalidad de los aportes reales y la metodología detallada (cuadro mes a mes, promedios de haberes mínimos, prorrateo conforme art. 24 inc. c). 4) Sobre tope de actualización impuesto por la Administración: "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." 5) Respecto de la emergencia y decretos 2020: la sentencia considera constitucional la suspensión durante la emergencia (ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) pero entiende que, finalizada la emergencia el 31/12/2020, debió reanudarse la vigencia de la movilidad de la ley 27.426 hasta la publicación de la ley 27.609, por lo que se ordena la liquidación en esos términos.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la aquí transcripta como fallo del Juzgado.

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