SCHNEIDER JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de distintas normas de movilidad contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación del actor a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por decretos de emergencia y lo que hubiese correspondido bajo la ley 27.426 (solo enero y febrero 2021); confirmó lo demás y diferió varios asuntos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
SCHNEIDER JOSE OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de índices y cuestionamientos de constitucionalidad de normas de movilidad: leyes 26.417, 27.426, 27.609, decretos y resoluciones relacionados).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; posteriormente se aplicará la ley vigente 27.609. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del fallo Villanustre para la etapa de ejecución; se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; se diferió la regulación de honorarios de grado; se confirmó lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios por la apelación en el 30% de lo fijado en grado más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
“En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
“En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
“A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
“En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado.” (voto que encabeza el decisorio).
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente con el voto mayoritario (señaló adhierencias y consideraciones propias respecto de leyes y decretos y expresó su disidencia parcial), pero la decisión adoptada por mayoría coincide con la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre la disidencia.
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