MARRAISO ORLANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la ejecución la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado, confirmó el resto, impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARRAISO ORLANDO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación de la Prestación Básica Universal y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado (art. 279 CPCCN); confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre el índice aplicable a la PBU y confirmación del criterio de grado: “...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
2) Sobre la inconstitucionalidad parcial del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) Sobre el precedente Villanustre y su tratamiento en ejecución: “...dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
4) Sobre costas y honorarios: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” Asimismo, se dispone: “Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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