SANTILLAN VICTOR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidades y inaplicabilidades normativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación del actor a enero de 2021 (con diferencias solo para enero y febrero 2021 conforme los parámetros indicados), revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426 y declaró inaplicable el art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Víctor René Santillán.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y PBU, inconstitucionalidades de normas y aplicación de decretos/leyes de movilidad; petición de bonos/bonos extraordinarios y demás remedios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426, declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; posteriormente se aplicará la Ley 27.609. Se difirió para la etapa de ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el planteo sobre bonos extraordinarios y la aplicación del fallo Villanustre; se diferió la regulación de honorarios de grado; se confirmó lo demás y se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
2) "En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "Sobre el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, este Tribunal se ha expedido recientemente declarando la inaplicabilidad del citado artículo..."
4) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, ... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La Dra. Nora C. Dorado fue la preopinante y propuso la solución expuesta; el Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió parcialmente (adhería a diverso tratamiento en algunos puntos respecto de la ley 27.541 y decretos) pero coincidió en lo principal sobre diferimiento de la Ley 27.609; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio. La decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por mayoría.
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