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LOPEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial (PBU, PC, PAP, interés y descuentos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN, difirió la aplicación de Villanustre y la regulación de honorarios, confirmó lo demás y condenó en costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

López Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, intereses, descuentos para obra social, regulación de honorarios y planteos de inconstitucionalidad, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (con las salvedades indicadas), remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la Corte Suprema ("García Marta Susana"), diferió para la etapa de ejecución la evaluación de la aplicación del fallo Villanustre y la regulación definitiva de honorarios de grado, confirmó la sentencia en lo demás objeto de los agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; finalmente ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020; 3) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado conforme lo expuesto; 5) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante en la metodología de redeterminación del haber inicial y formuló aclaraciones sobre cómo debe recalcularse la P.B.U. según distintos supuestos; el voto del Dr. Fantini no modificó el decisorio mayoritario. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio.

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