GARAY FLORENCIO INDALECIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra el Ministerio de Seguridad y otro solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió la regulación de los honorarios de primera instancia, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Garay Florencio Indalecio y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos aplicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los actores.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada; revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la regulación de los honorarios de primera instancia para esa oportunidad; condenó en costas de alzada por su orden por no mediar contradictorio (art. 68 C.P.C.C.N.); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sobre el fondo de la cuestión, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"Por otro lado, respecto a la apelación sobre los honorarios regulados, por considerarlos elevados, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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