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MIRANDA, CECILIO RAMON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió acción de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 para que cesen los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y confirmó el pronunciamiento apelado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Apela?cion Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos por aportes Gendarmeria nacional Legitimacion Desierto Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MIRANDA, CECILIO RAMON y otros (co-actores, personal de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional / EN-M SEGURIDAD-GN (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en concepto de aportes en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y confirmó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sobre el fondo de la cuestión, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N." "En torno a la queja sobre el rechazo de la excepción opuesta por la Gendarmería Nacional, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de éstas (Fallos: 310:2943). Sentado ello, en tanto los co-actores revistan calidad de personal de la Gendarmería Nacional, ésta resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en que se fundó la pretensión, por lo que quedó acreditada su calidad de parte. En tales condiciones, corresponde confirmar lo dispuesto por la a quo." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la que resolvió la mayoría.

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