MARASCO MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajustes varios de su prestación previsional (PBU y otros componentes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, diferió la aplicación del fallo Villanustre y la regulación de honorarios hasta ejecución, ordenó costas de alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
MARASCO MARIA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo la redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, solicitud de índices para actualización, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas vinculadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado, confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “En consideración al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado recientemente en autos ‘BERARDI SALVADOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’, Expte N|110275/2009 sentencia del 7 de marzo de 2023 en los que ha resuelto lo siguiente: ‘…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero’. En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
2) “Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). … dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
3) “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). … En cuanto a los arts. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad (CSJN ‘Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa’ sentencia del 4 de septiembre de 2018”).
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Nora C. Dorado encabeza el decisorio y propone las medidas transcritas; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto que antecede. El Dr. Juan A. Fantini disiente parcialmente en cuanto a criterios sobre la redeterminación de la PBU y expone reglas alternativas para su cálculo, pero la decisión del Tribunal sigue el sentido del voto mayoritario y queda consignada en la parte resolutiva.
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