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GUZMAN ERNESTO LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POL FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron inclusión de suplementos decretados (2140/13 y 380/17) en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el fallo de grado solo respecto del plazo de cumplimiento y diferió la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Seguridad social Suplementos Decreto 2140/13 Decreto 380/17 Haber mensual Remunerativo Bonificable Prescripcion Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Guzmán Ernesto Luis y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de Ret. Jub. y Pens. de la Pol. Fed.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por los decretos 2140/13 (y sus modificatorios) y 380/17 (y su modificatorio 463/17) sean incorporados al haber mensual de los beneficiarios con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento y se difirió la regulación de honorarios para cuando medie liquidación definitiva; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación de la actora en alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (con más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017." 2) "En virtud de lo expuesto, se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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