MARI LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes de jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el tratamiento del art. 14 párr. 2 de la Res. 6/09 y del fallo Villanustre, confirmó lo demás, y reguló costas y honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
MARI LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre aplicación de topes y normas administrativas (Res. 6/09, Fallos Villanustre, Quiroga, Actis Caporale, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; difirió el tratamiento del art. 14 párr. 2 de la Res. 6/09 y del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de grado; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el fallo):
1) Sobre la doctrina de la Corte y la PBU: “el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).”
2) Sobre el método de cálculo aplicable: “en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
3) Sobre la inaplicabilidad de topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial con la preopinante respecto de criterios de redeterminación de la PBU y aportó criterio distinto sobre cuándo y cómo recalcular la PBU en casos posteriores a marzo de 2018; no obstante la resolución fue mayoritaria y recoge las pautas expresadas por la mayoría (se indicó que Fantini disiente parcialmente en su voto).
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