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IVANOFF FILIPOFF FRANCISCO CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la correcta liquidación del Decreto 2140/13 y la reliquidación proporcional de suplementos derivados del haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen por mayoría.

Decreto 2140/13 Decreto 2744/93 Liquidacion Haber mensual Bonificable Repotenciacion Cosa juzgada Costas de alzada Camara federal de la seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

IVANOFF FILIPOFF FRANCISCO CARLOS Y OTROS (la parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: impugnación de la forma de liquidación del Decreto 2140/13 y solicitud de incluir esos suplementos en el “haber mensual” y reliquidar proporcionalmente otros conceptos que se calculan como porcentaje del haber (suplementos creados por el decreto 2744/93).

¿Qué se resolvió?

Por la mayoría, la Cámara confirmó la resolución de grado en los términos señalados; impuso las costas de Alzada en el orden causado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, atento a las pautas de liquidación señaladas en lo relativo a cómo debe procederse respecto del decreto 2744/93 a la hora de liquidar el decreto 2140/17 reconocido en estos actuados, y toda vez que resulta conducente únicamente la repotenciación de aquellos suplementos que se encuentran fuera del rubro “01” y deban ser calculados a partir del mismo, voto por confirmar la resolución de grado." (voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque) "Adhiero al voto del Dr. Fantini." (voto del Dr. Walter F. Carnota) Disidencia del voto de la Dra. Nora C. Dorado (parte relevante): "Por lo expuesto, a la luz de la situación ventilada precedentemente, toda vez que el respeto por la cosa juzgada no permite otra interpretación que no sea tener en cuenta los parámetros ordenados en la sentencia definitiva firme, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la resolución de grado conforme lo señalado precedentemente; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (Conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN);" Nota: El texto transcripto contiene la expresión de la mayoría que confirma la resolución de grado; la propuesta de la jueza Dorado de hacer lugar y revocar quedó en disidencia.

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