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PALAVECINO FELIX ROBERTO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la continuidad en el haber de retiro de los suplementos Racionamiento y Casa habitación. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse el quiebre de la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro.

Seguridad social Suplementos remuneratorios Decreto 243/2015 Proporcionalidad Haber de retiro Racionamiento Casa habitacion Revocar Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

PALAVECINO Félix Roberto y otro.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional (Ministerio correspondiente).
- Objeto de la demanda: Solicitan que en el haber de retiro se continúen liquidando los suplementos "Racionamiento" y "Casa habitación" suprimidos por el decreto 243/2015 (modificado por el decreto 970/15).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda; impuso las costas a la demandada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($436.710) y dispuso la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, voto mayoritario del Dr. Carnota): "De la atenta lectura de esta norma, se observa que la misma crea dos compensaciones de características similares a las que deroga, me refiero específicamente a las dispuestas en el art. 5 que crea la compensación por 'Gastos por Prestación de Servicio' y a la dispuesta en su art. 6, compensación por 'Fijación de Domicilio'... Es fácil advertir su similitud con el derogado suplemento por 'Racionamiento Familiar'... Aquí también es fácil advertir la similitud con el suplemento por 'casa habitación'..." "Asimismo, cabe destacar que el espectro normativo aplicable resulta ser el artículo 9º de la ley 13.018 que establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, por los que se efectúen descuentos jubilatorios." "En consecuencia, esta fórmula de cálculo, a través de la regla de la proporcionalidad, parece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad... los actores no han logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde dicha proporcionalidad... y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado en autos el perjuicio que les ocasiona el accionar del Estado Nacional. ... a mi entender, no cabe más que revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda incoada."
- Voto en disidencia (Dra. Nora C. Dorado): relevante y expresado como disidencia, no como decisión de la Cámara: sostuvo que la supresión de los suplementos produjo una "grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales" y propuso confirmar la sentencia de grado para ordenar la restitución de las sumas dejadas de percibir por los suplementos "racionamiento" y "casa habitación". Texto relevante de la disidencia: "tal situación a todas luces configuraría una grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional."

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