Logo

LEFIU NESTOR ANTONIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento como veterano de la Guerra de Malvinas para acceder a la pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció la condición de VETERANO DE GUERRA al Sr. Lefiu, ordenando expedir el certificado y imponiendo costas a la demandada.

Veterano de guerra Malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Reconocimiento administrativo Fuerza aerea argentina Revocatoria Costas Honorarios (20 uma) Sala ii camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

LEFIU NESTOR ANTONIO.

¿A quién se demanda?

FUERZA AEREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" (Malvinas) para acceder a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y normas modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, reconociendo al Sr. Lefiu como VETERANO DE GUERRA para que pueda tramitar los beneficios correspondientes; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Alzada en 20 UMA ($1.699.260). Se ordenó expedir el certificado en 45 días y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del oficio incorporado en fecha 22/09/2023 se desprende que '...al causante se le otorgó el Distintivo de Campaña N° 3 mediante la Resolución del JEMGFAA N° 540/85, y consecuentemente fue reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina según el Art. 1º de la Resolución Nº 231/00 del JEMGFAA, pero para obtener los beneficios que instituyen los diferentes Organismos Oficiales y/o Gubernamentales se deberán reunir acabadamente las condiciones particulares que se exijan para cada caso,...'". "En este orden, no se puede considerar que la función desempeñada por el actor, si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente ya que la logística de aprovisionamiento de armamento es imprescindible para el combate y eventualmente distinta dependiendo de la fuerza de revista." "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y propuso confirmar la sentencia de grado, entendiendo que no quedó acreditada la participación en el TOM o TOAS ni la "efectiva participación en acciones bélicas", por lo que sostuvo que correspondía confirmar la denegatoria y condenó en costas al actor; su voto fue minoritario y no conformó la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar