MANSO NILDA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la liquidación íntegra de dos beneficios sin aplicar el tope del art. 79 de la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de aplicación de los topes, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANSO NILDA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463, reclamándose la liquidación de ambos beneficios percibidos por la actora sin aplicar dichos topes y la declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó imponer las costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, 'Linares Quintana, Segundo')."
"En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente."
"En cuanto a la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (adhesión de los demás jueces al voto principal).
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