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RETAMOSO NELIDA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES reclamando la integración al haber mínimo previsto por el art. 125 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo y confirmó el resto, con costas de Alzada a la vencida y regulación de honorarios del 30% para la alzada.

Amparo Haber minimo Ley 24.241 art.125 Prescripcion Reclamo administrativo 01/03/2023 Anses Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social Integracion de beneficios


¿Quién es el actor?

RETAMOSO NELIDA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES abone la diferencia entre el monto que la actora percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, reclamando las diferencias desde dos años previos a la demanda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (existiendo reclamo administrativo fechado el 1/03/2023), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, impuso las costas de Alzada a la vencida, reguló honorarios para la representación de la actora en un 30% de lo que se fije para la instancia de grado (más IVA si corresponde) y ordenó la devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso
- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro..." "Por último, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, existiendo un reclamo administrativo previo de fecha 1/03/2023, corresponde hacer lugar a la queja y declarar prescriptas las sumas que se devenguen con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo." "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ... el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' ... No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la del acuerdo que figura al final del expediente.

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