RODRIGUEZ MANUELA CELESTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la baja de su jubilación y la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó la rehabilitación definitiva del beneficio Nº 14 0 0933776 0, la devolución de las sumas retenidas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MANUELA CELESTINA (DNI N° 14.595.014).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se revoque la baja del beneficio jubilatorio Nº 14 0 0933776 0, se rehabilite definitivamente el beneficio y se ordene la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"En primer lugar, con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados,de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia, sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La expresión de agravios, no es una simple fórmula carente de sentido, y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho."
"En ese orden de ideas, la doctrina ha señalado que 'el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada que no se constituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas' (conf. Fenochietto y Arazi ...)."
"Ello así, a mi parecer, entonces, los argumentos del apelante aparecen más bien como una reiteración de su postura al evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y una simple discrepancia ante lo resuelto por la magistrada de grado, que una crítica concreta y razonada al basamento del fallo, el cual no observo que se haya visto conmovido por los agravios contenidos en el remedio intentado. En tales condiciones, corresponde desestimar la queja."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres integrantes del acuerdo adhieren y firman el decisorio.
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