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RODRIGUEZ MANUELA CELESTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la baja de su jubilación y la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó la rehabilitación definitiva del beneficio Nº 14 0 0933776 0, la devolución de las sumas retenidas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Amparo Anses Jubilacion Rehabilitacion de beneficio Devolucion de sumas Costas Honorarios Ley 16.986 Camara federal de la seguridad social Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MANUELA CELESTINA (DNI N° 14.595.014).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se revoque la baja del beneficio jubilatorio Nº 14 0 0933776 0, se rehabilite definitivamente el beneficio y se ordene la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "En primer lugar, con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados,de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador." "La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia, sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La expresión de agravios, no es una simple fórmula carente de sentido, y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho." "En ese orden de ideas, la doctrina ha señalado que 'el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada que no se constituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas' (conf. Fenochietto y Arazi ...)." "Ello así, a mi parecer, entonces, los argumentos del apelante aparecen más bien como una reiteración de su postura al evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y una simple discrepancia ante lo resuelto por la magistrada de grado, que una crítica concreta y razonada al basamento del fallo, el cual no observo que se haya visto conmovido por los agravios contenidos en el remedio intentado. En tales condiciones, corresponde desestimar la queja."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres integrantes del acuerdo adhieren y firman el decisorio.

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