GARCIA VICTOR HUGO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamo de jubilación por reconocimiento de servicios ante ANSES por períodos trabajados en empresa textil. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció los servicios reclamados y ordenó el cómputo de dichos períodos, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo García.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) / empresa discutida: Fontenla María Barreto (empleadora cuyos períodos se discuten).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de servicios laborales para el cómputo previsional y consecuente jubilación/invalidez por los períodos trabajados en la empresa Fontenla María Barreto (períodos 1/1/1979–31/12/1979 y 1/1/1981–19/6/1992).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, por lo que quedan reconocidos los servicios discutidos y ordenado su cómputo; costas de alzada a la demandada; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, en su caso).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) "De la compulsa de las actuaciones administrativas adjuntadas a la presente, se desprende que a fs. 12 del expediente en cuestión (fs. 29 del documento digital) obra un certificado expedido por la Asociación Obrera Textil, mediante el cual se da cuenta de la afiliación del aquí actor a dicha asociación gremial en la fábrica 'FONTENLA MARIA BARRETO' con fecha de ingreso 1/11/1978 y de 'posible egreso' (sic) el 1/2/1992. A ello, se le suma que los períodos trabajados en favor de dicha fábrica, fueron sumados al cómputo ilustrativo correspondiente (ver fs. 5 -15 de la documental digital-)."
2) "En este orden de ideas, ante las particulares circunstancias que hacen a la presente acción, recurrir a la prueba testimonial coadyuba a un mejor entendimiento de los hechos traídos a conocimiento, por ello, cabe tener en cuenta la testimonial producida ante el Juzgado de Primera Instancia el 3/10/2018, mediante la cual la testigo Antonia Lucía Castellana sostuvo que trabajó con el actor y le constaba que se le expedían recibos de sueldo a su nombre. Por lo tanto, a la luz de esta prueba puede tenerse por acreditado que el Sr. García, desarrolló actividades laborales en la empresa Fontenla María Barreto."
3) "Este escenario no escapa a mi conocimiento que los períodos en discusión son posteriores a la fecha de corte establecida por el art. 25 de la ley 18.037, no obstante ello, la C.S.J.N. ha señalado reiteradamente que no puede privarse a un beneficiario del derecho de jubilación por no haberse realizado aportes en tiempo oportuno, atento a que no debe llegarse al desconocimiento de derechos de naturaleza alimentaria sino con extrema cautela."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque.
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