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PAREDES ESTELA ELVIRA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por convivencia en aparente matrimonio con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la convivencia por cinco años y ordenó que ANSES otorgue el beneficio en 45 días, con costas de alzada.

Pension Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 Dcto. 1290/94 Prueba testimonial y documental Costas de alzada Confirmacion de sentencia Plazo de cumplimiento 45 dias Seguridad social.


¿Quién es el actor?

PAREDES ESTELA ELVIRA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio y consecuente derecho a pensión previsional por fallecimiento del Sr. Santoro, reclamando la revocación del acto administrativo que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (art. 68 2do. párr. CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Se ordenó que el organismo previsional cumpla con el otorgamiento del beneficio en el término de 45 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. El Sr. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: domicilios concurrente, contratos de alquiler y reuniones de consorcio en la propiedad contratada suscritas por ambos convivientes, servicios, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el causante." "No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental." "Si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar la demás prueba producida. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exhorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (CSJN 'Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.' Sent del 5/10/04)." Respecto al plazo de cumplimiento: "considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 45 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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