NEGREIRA EVA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó otorgar el beneficio en 30 días, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
NEGREIRA EVA BEATRIZ (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante (impugnación de acto administrativo que denegó el beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; diferió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución de la sentencia; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Además, confirmó que ANSES deberá otorgar el beneficio en el término de 30 días y que la regulación del monto se realizará con liquidación aprobada en sede ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estimo que el razonamiento efectuado por la Sra. Juez “a-quo”, deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857), así como también que 'corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela' ('Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones', CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303)."
"En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por la precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia."
"En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la peticionante el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la Ley 24.463, considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Disidencias: No surge voto en disidencia relevante; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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