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DERUDI JULIO JAVIER c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor el cobro del Suplemento General por Título al 25% por su formación; la Cámara Federal de la Seguridad Social fijó el suplemento en 15% y rechazó la aplicación del 25%. Además, ordenó liquidar las diferencias desde mayo de 2020 sin limitar el cómputo por el pase a situación de retiro.

Suplemento general por titulo Prefectura naval argentina Licenciatura en seguridad maritima Curso mayor 15% 25% rechazado Retroactividad desde mayo 2020 Costas orden causado Ley 26.660 Prescripcion


¿Quién es el actor?

DERUDI Julio Javier.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina) y la tercera citada (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Cobro del "Suplemento General por Título" aplicable sobre el haber por la equiparación de estudios (solicitando que se aplique el 25% en virtud del Curso Mayor o similares) y las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la calificación del suplemento, fijando el porcentaje en 15% y rechazando la aplicación del 25%. Asimismo, hizo lugar al agravio de la actora respecto del plazo de liquidación y dispuso que las diferencias se liquiden desde mayo de 2020, sin perjuicio del pase a situación de retiro; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación definitiva, devolviendo autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Comforme lo expuesto, el 'Curso Mayor' no puede ser computado como una carrera de grado de cinco años a los fines del apartado 'a' del citado art. 55. Sin embargo, surge de las constancias de autos que el Sr. DERUDI posee el título de 'Licenciado en Seguridad Marítima' (Resolución N° 711/2009 del Ministerio de Educación. Consecuentemente, el actor cumple con los requisitos exigidos por la ley para percibir el suplemento en el nivel del quince por ciento (15%) (inciso b). Toda vez que la Administración procedió a reencuadrar al agente en dicho porcentaje a partir de mayo de 2020, corresponde confirmar dicha calificación normativa, rechazando la pretensión de la actora de elevarlo al 25%." "Por último, en cuanto al agravio de la actora referido a la prescripción, este Tribunal considera que el límite impuesto por el a quo (que impedía extender el retroactivo más allá del retiro) resulta un dispendio jurisdiccional innecesario. Siguiendo lo establecido por la CSJN en 'Castro Fox' (Fallos: 328:1265), y dado que el reclamo administrativo fue oportuno (junio de 2020), la condena por las diferencias que pudieran existir debe computarse desde el mes de mayo de 2020, sin interrupciones por el cambio de situación de revista."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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