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RESSEL ANDREA MARIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó el beneficio, ordenó su otorgamiento en 30 días, calculó intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Pension Anses Apelacion Confirmacion Intereses tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.423 Ley 24.463 Seguridad social


¿Quién es el actor?

RESSEL Andrea Mariana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento/otorgamiento de pensión (recurso contra la denegatoria administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen (plazo de cumplimiento del otorgamiento: 30 días).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por la precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia. En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la peticionante el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la Ley 24.463, considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular. Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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