Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DENUNCIADO: L... S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente de falta de acción en causa por presunta evasión tributaria; se solicitó el sobreseimiento por inexistencia de delito tras la modificación del umbral penal. El Juzgado decretó el sobreseimiento de M. W. M., L. A. B., C. D. S. y L. SRL al aplicar retroactivamente la ley 27.799 por resultar más benigna, y dejó sin efecto las audiencias indagatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidente promovido en la causa caratulada "L... SRL y otros sobre infracción ley 27430"; la excepción de falta de acción fue interpuesta por la defensa de M. W. M.; el agente Fiscal intervino dictaminando a favor del sobreseimiento y su extensión a los demás imputados.
Demandado: Imputados M. W. M., L. A. B., C. D. S. y L. SRL; el incidente se tramita frente al Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 9.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por inexistencia de delito en razón de la entrada en vigencia de la ley 27.799 que elevó el umbral de punibilidad del Régimen Penal Tributario a $100.000.000, lo que, según la defensa, deja fuera del delito la conducta imputada; monto presuntamente evadido: $4.573.141,36 (periodos 05/2019 a 09/2019).
Decisión: Se dejó sin efecto las audiencias indagatorias previstas para el 25 de junio y se decretó el sobreseimiento de M. W. M., L. A. B., C. D. S. y L. SRL por no constituir delito los hechos descritos en el considerando primero; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Se ordenó remitir testimonios a la ARCA conforme al considerando 10 cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4. Que, con fecha 2 de enero de 2016, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"5. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"6. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos: 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
"7. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $4.573.141,36 se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
"8. ...corresponde dictar el sobreseimiento." (se cita además la línea doctrinal de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la referencia a la garantía de un pronunciamiento rápido: "Proseguir con las actuaciones o disponer un mero archivo ante hechos que han devenido atípicos importaría un formalismo innecesario que vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, 'Mattei').")
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Sr. Juez Javier Lopez Biscayart.
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