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DENUNCIADO: LA MEJOR ANFITRIONA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Denuncia por presunta evasión del impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2020 contra L.M.A. SRL y sus responsables. El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó totalmente a L.M.A. SRL, D.O. y F.T., al aplicar en forma retroactiva la ley 27.799 y concluir que la conducta no encuadra en figura penal por exceder el umbral vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia formulada por la Dra. Aixa Freya Morales de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro II de la ARCA-DGI (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / DGI). Demandado: L.M.A. SRL (CUIT ), y sus responsables D. O. y F. T. Objeto: Investigación por presunta evasión del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2020, por la suma de $4.123.467,13, en el marco del Régimen Penal Tributario (ley 27.430, modif. por ley 27.799). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total en la causa CPE 1024/2025 respecto de L.M.A. SRL, D.O. y F.T., por no encuadrar la conducta investigada en figura penal, aplicándose en forma retroactiva la ley 27.799. Asimismo, se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los imputados, se pusieron los autos a disposición del MPF para las actuaciones que correspondan, se notificó a la ARCA/DGI y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos ... siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual...'". "Queda claro que, de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico." "En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden al suceso señalado en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del C.P.P.N. y artículo 2 del C.P.) con relación a la contribuyente L.M.A. SRL..., de D. O. ... y F. T. ...".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el juez interino a cargo.

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