Logo

BARROS LAURA ROSA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se incorporen como remunerativos y bonificables al haber de retiro los suplementos y compensaciones previstos en el Decreto 836/08. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar esos rubros al haber mensual, liquidar las acreencias respectivas, distribuir las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Seguridad aeroportuaria Suplemento por actividad riesgosa Compensacion por vivienda Compensacion por racionamiento Compensacion por vestimenta Compensacion por zona Remunerativo Bonificable Decreto 836/08 Haberes de retiro


¿Quién es el actor?

Laura Rosa Barros.
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos (entre ellos suplemento por actividad riesgosa) y las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta creados por el Decreto 836/08 (y sus modificatorios), y el pago de las acreencias correspondientes con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva de la PSA; se ordenó a la PSA y a la Caja de Retiros incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento que le correspondiera y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona previstas en el Decreto 836/08 (y sus modificatorios); se ordenó liquidar las acreencias emergentes conforme a las pautas señaladas; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios en favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción selecta de párrafos relevantes del fallo):
- "Se debe destacar que el 31 de mayo de 2006 se promulgó la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria... Posteriormente, el Decreto Nº 785/08... y por su parte, el Decreto Nº836/08... estableció el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que fue modificado posteriormente por el Decreto Nº 2140/2013."
- "Sentado lo anterior, es esencial señalar -en primer término
- que el carácter remunerativo del suplemento por actividad riesgosa está expresamente establecido en la norma legal y que la cuestión a decidir -entonces
- se limita a determinar si debe reconocérsele carácter bonificable."
- "Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter bonificable no puede deducirse únicamente porque el importe se haya otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una manifestación legislativa expresa o de la aplicación de normas o principios preeminentes. (cfr doctrina emanada del precedente 'Lalia, Oscar Alberto c/Estado Nacional')."
- "En dicho decisorio, se respalda el contenido de la nota emitida por la Dirección de Asuntos Judiciales... De esta manera, se concluye que respecto del suplemento por actividad riesgosa, a pesar de que su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, se aplica el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."
- "Tales deducciones, por la mecánica de pago, las constancias obrantes en autos y en el marco de lo expuesto en dichos pronunciamientos, me llevan a arribar a idéntica conclusión respecto al suplemento que le correspondiere al actor de continuar en actividad realizando la función que le era asignada."
- "Creo oportuno señalar que esa conclusión sigue el lineamiento establecido por la CSJN en autos 'Martinez José Domingo y Otros c.EN -M° de Seguridad -PSA s.Personal Militar'... fallo en el que el Superior Tribunal expone las razones para conceder la pretensión en examen a cuyos fundamentos me remito..."
- "Claramente el juez de grado concluye, que estas compensaciones tienen un carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporadas a los haberes mensuales de los demandantes como remunerativas y bonificables."
- Disidencias: No registradas en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar