MORENO CESAR MANUEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes reclamaron la incorporación al haber de retiro de suplementos y compensaciones creados por el decreto 836/08 como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual el suplemento correspondiente y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona con carácter remunerativo y bonificable, disponiendo la liquidación de las acreencias.
¿Quién es el actor?
César Manuel MORENO y Juan Antonio PACIFICO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al concepto "haber" de sus recibos de haber, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos (entre ellos Suplemento por Actividad Riesgosa) y las compensaciones (por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta) creados por el Decreto 836/08 y sus modificatorios, con más sus intereses, y la liquidación de las acreencias emergentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Seguridad – PSA y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento que correspondiere y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por el Decreto 836/08 (y sus modificatorios); se ordenó la liquidación de las acreencias emergentes y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Es esencial señalar -en primer término
- que el carácter remunerativo del suplemento por actividad riesgosa está expresamente establecido en la norma legal y que la cuestión a decidir -entonces
- se limita a determinar si debe reconocérsele carácter bonificable."
- "Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter bonificable no puede deducirse únicamente porque el importe se haya otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una manifestación legislativa expresa o de la aplicación de normas o principios preeminentes. (cfr doctrina emanada del precedente 'Lalia, Oscar Alberto c/Estado Nacional')."
- "En este sentido, la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, de fecha 25/08/2022, confirma la resolución de grado... De esta manera, se concluye que respecto del suplemento por actividad riesgosa, a pesar de que su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, se aplica el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."
- "Acto seguido, es necesario examinar si las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, tienen carácter remunerativo y bonificable, a pesar de lo establecido expresamente en la normativa... Conforme se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad, carecer de limitación temporal y no estar condicionado a circunstancias específicas."
- "El informe producido en los autos 'Ferreyra'... logra demostrar que estas compensaciones son percibidas por la gran mayoría del personal en actividad y así lo resuelve de acuerdo con lo establecido en el artículo 377 del C.P.C.C.N."
- (Medidas accesorias) "La cancelación del crédito reconocido se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982... Se aplicarán intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290) hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en este pronunciamiento.
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