SPENSER NADIA BARBARA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por los Decretos 2140/13 y 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 2 hizo lugar a la demanda, ordenando a la Caja de Retiros de la PFA que incorpore dichos suplementos al haber mensual de la demandante, liquide las sumas retroactivas y pague los intereses correspondientes dentro de los 90 días de notificada la sentencia.
¿Quién es el actor?
Nadia Bárbara Spenser.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y en la presentación figura el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que las acreencias emergentes de los Decretos 2140/13 (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”) y 380/17 (suplementos como “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Zona”, “Custodia”, “Especialidad de Alto Riesgo”, etc.) sean incorporadas al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, y que se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, en 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de la actora las acreencias emergentes de los Decretos 2140/13 y 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, que practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes con más los intereses pertinentes. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios a favor de la letrada actora (15% del crédito, con reglas sobre IVA y mínimo por ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Un “suplemento particular”:
- se otorga a quienes cumplen actividades específicas;
- cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un “suplemento general” lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados.
En este orden de ideas debe señalarse que, surge de la prueba realizada que, en varios grados, quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal, mientras que en otros, quienes los perciben, superan el 90% del total.
Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
Asimismo, el Tribunal invoca precedentes de la Corte Suprema: "Recientemente, la Excma. CSJN con fecha 24/09/2019 ha dictado el fallo: 'Bosso, Fabián Gonzalo c/EN – Mº de Seguridad – PFA s/PMC de las FFAA y de Seg.', en virtud del cual declara el carácter general y remunerativo al haber mensual de los suplementos del Decreto 2140/13."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es firme y unipersonal (firmada por Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi).
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