ARAUJO ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos relacionados. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a la ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y dispuso costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUJO ALICIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (y además impugnaciones contra la ley 27.541, decretos reglamentarios, y la ley 27.609) por afectar movilidades ya devengadas; se reclamó la actualización del haber, pago de diferencias y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias correspondientes en el término de 120 días desde la firmeza; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con previsiones sobre IVA y mínimo conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que como lo ha sostenido la CSJN en numerosos precedentes, '...cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad.' (Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional (Ministerio de Economia -B.c.r.a.) (27/12/1990
- Fallos: 313:1513, Considerando 37)."
"Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
"5. Ahora bien, cabe destacar que la movilidad legal contenida en el art. 32 anterior a la última reforma, encuentra razón de su existencia -entre otros factores en la necesidad de mantener el valor de la moneda y, en la relación proporcional entre el salario y el beneficio jubilatorio. Por ello y levantada la suspensión, dispongo que el Organismo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
(No hubo votos en disidencia reproducidos en el expediente; la Parte Resolutiva final aquí transcripta es la decisión del Juzgado.)
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