PROVIDENZA LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando recalculo y pago de reajustes de haberes previsionales y declaró inconstitucionales normas vigentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes reclamados y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, regulando intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PROVIDENZA LILIANA GRACIELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas previsionales; petición de condena al pago de diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resultare a favor del reclamante, con reglas sobre IVA y mínimos conforme 15 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia y el bloque resolutorio es el que antecede.
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