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HECHEM OSCAR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento de diferencias por la aplicación de diversos índices. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial, su actualización conforme a la movilidad determinada y el pago de las acreencias dentro de 120 días de sentencia firme, aplicando intereses y regulando costas y honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Decreto 807/16 inconstitucional Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Intereses Costas Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

HECHEM OSCAR ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas conexas (cuestiones de inconstitucionalidad) y condena al pago de las diferencias resultantes; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; dicho haber recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y las reglas sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del importe del crédito resultante, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." 3) Sobre intereses y modo de liquidación: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) Sobre alcance del reajuste y metodología aplicable a autónomos y tareas en relación de dependencia: extractos que remiten a la aplicación del art. 24 inc. b) y c) de la ley 24.241, al Dto. 433/94 y a la doctrina de la CSJN (Makler, Blanco, Badaro) para la forma de computar y actualizar las cotizaciones y categorías, y la regla de no aplicar saldos impagos ingresados mediante planes de facilidades (ley 25.994). 5) Sobre inconstitucionalidades generales y cargas probatorias: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales."
- Disidencias: No cabe registro de votos en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva final es la que dispone la solución adoptada.

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