GRECO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando recalculo y reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado rechazó la demanda por aplicación del principio venire contra factum proprium ante la homologación anterior de un acuerdo por reparación histórica, impuso costas y reguló honorarios en $262.026.
¿Quién es el actor?
GRECO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se practicara el reajuste de los haberes previsionales del beneficio de jubilación nro. 15-0-7378590-0 conforme a la ley 24.241; la aplicación de movilidad; y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 (y sus decretos), con condena a pagar las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la representación letrada del actor en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS ($262.026), equivalente a 3 UMA; atinente al letrado de la demandada, se estatuye conforme al art. 2 de la ley 21.839 (modif. ley 24.432).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, de la compulsa de los presentes actuados y de las constancias administrativas se advierte que el demandante previamente posee un expediente iniciado en el marco de lo previsto mediante la ley 27.260 referente a la Reparación Histórica a Jubilados, por ante este Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro.:1, en los autos caratulados: 'GRECO RODOLFO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (Expte FSM 38304/2018), en el cual se ha dictado Sentencia Interlocutoria, homologatoria del acuerdo suscripto por la parte actora y la ANSeS."
"En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior."
"La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo... Por ello el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas expresas obsta a su ulterior impugnación con base constitucional por cuanto viola la buena fe."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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