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BARRAS LAURA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de los haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias dentro de los plazos y pautas fijadas, y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BARRAS LAURA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad normativos; petición de pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS a que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la ANSeS; se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre inconstitucionalidades: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución final es la remitida en la parte resolutiva.

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