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ARCE OLGA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber conforme a los lineamientos fijados, declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias pertinentes y reguló costas y honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Prescripcion Movilidad Pbu Intereses Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

ARCE OLGA ETELVINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo, su actualización con la movilidad allí determinada, y el pago de los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses y en atención a la prescripción conforme lo dispuesto. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y se hicieron pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con precedentes. Costas a la vencida. Se regularon honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante o mínimo conforme Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Sobre Decreto 807/16) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ ANseS s/Reajustes Varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." (Sobre PBU y criterios de inconstitucionalidad) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: No se registran votos de cámara ni disidencias; es sentencia de primer grado firmada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi. (Las pautas y criterios se ajustan a precedentes citados de la CSJN y salas del Fuero.)

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