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SOSA RUBEN GERONIMO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandante impugnó descuentos previsionales por Decreto 679/97 y la ley 22.788; reclamó cese del descuento y devolución de sumas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788, pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenando el cese inmediato y la liquidación de sumas retroactivas con intereses.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Cese de descuento Liquidacion retroactiva Intereses Prescripcion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rubén Gerónimo Sosa.
- Demandados: Gendarmería Nacional (codemandada), Ministerio de Seguridad (Estado Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, ordenar el cese inmediato de los descuentos previsionales incrementados y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y se ordenó el cese inmediato de su aplicación; se instruyó la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas adeudadas con intereses y la activación de mecanismos para su cobro, atendiendo al Decreto 760/2018. Costas a la demandada. Se regulan honorarios de la letrada del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ley 22.788, fijó un descuento del 8% mensual en concepto de aporte sobre el haber del personal retirado y pensionado de Gendarmería Nacional que percibiera sus prestaciones bajo los regímenes indicados en los arts. 2° y 3° de dicha norma, disponiendo además que los montos recaudados serían enviados a una cuenta especial habilitada al efecto en jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército, para ser destinados a la atención de las prestaciones pertinentes (art. 4°), y que el Tesoro Nacional proveería los recursos necesarios en caso de que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de los haberes de pasividad de los beneficiarios de la Fuerza (art. 5º)." "Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11% sobre el haber de retiro o pensión (art. 2°), por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia." "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…"
- Disidencia: No se registra votación múltiple ni voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi.

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