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GAGEY ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para que deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional y ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.

Pbu Reajuste Anses Confiscatoriedad Quiroga Remuneraciones habituales Ley 24.241 Movilidad Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALBERTO DANIEL GAGEY.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU-PC-PAP), ordenar el recálculo del haber inicial, la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, impugnando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos y, si resulta diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio. No obstante, se deberá practicar sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora el descuento del porcentual correspondiente a los aportes respecto de dichas sumas."
- Observaciones relevantes: Se determinan pautas de cálculo para verificar confiscatoriedad conforme precedentes de la CSJN (Quiroga, Actis Caporale, Gualtieri, etc.). Se aplica la movilidad vigente según leyes 27.609 y decreto 274/24 por haberse adquirido el beneficio con posterioridad a sus vigencias. El tribunal resolvió incluir como remunerativas las sumas percibidas de modo habitual, con descuento de aportes sobre retroactivos. No hubo votación dividida consignada.

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