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CORREA, JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y liquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas y resoluciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y del art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó imposición de costas y regulación de honorarios.

Pbu Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Dnu 157/2018 Movilidad jubilatoria Topes previsionales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CORREA, JOSE DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales (liquidación de la PBU, redeterminación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones
- entre ellas Resolución SSS 6/2009 y art. 3 del DNU 157/2018
- y aspectos conexos como topes, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia; declara la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES (Resolución SSS 6/2009 y SSS 1/2018), declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impone las costas a la demandada vencida, y regula honorarios para la parte actora en el 30% de lo que se fije por la intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "De esta obligación estatal de implementación progresiva de los DESC, pueden extraerse algunas obligaciones concretas. La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva'." "Para determinar si una norma es o no regresiva, debe compararse con la norma que está modificando o sustituyendo, y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios adquiridos y concedidos por la anterior, que es justamente lo acaecido en este caso y que paradójicamente no niega ANSES." "Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado." Sobre la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." Sobre costas: se acata el precedente de la CSJN y se impone costas a ANSES: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...".
- Votos/dinámica: Voto principal redactado por el Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; decisión unánime. No hubo disidencia.

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