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CARRERA, ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber conforme al precedente y a los Decretos 274/2024 y 320/2024, confirmando la sentencia en lo demás.

Reajuste previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Dnu 157/2018 Anses Decretos 274/2024 y 320/2024 Costas Honorarios Interes moratorio Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Carrera, Arturo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional — solicitan la actualización del haber jubilatorio y la liquidación conforme a criterios de movilidad y reajustes aplicables, con inclusión de intereses moratorios reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas (debiendo tomar el que resulte mayor), dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609." 2) "3°) ORDENAR al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora conforme lo dispuesto en el citado precedente y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas, debiendo tomar el que resulte mayor. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153, bajo apercibimiento de ley." 3) Sobre intereses moratorios: "En lo que respecta a los intereses moratorios solicitados, no corresponde expedirse sobre los mismos, por no configurarse los extremos previstos en el art. 768 y 886 del CPCCN." 4) Sobre costas y honorarios: "5º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida ( art 36 ley 27.423). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada, en un 30 % de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago..."
- Disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al voto que antecede; no consta disidencia en el acuerdo final.

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