CANDEO, BENITO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Benito Juan Candeo demandó a ANSeS por reajustes varios de su jubilación y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
CANDEO, Benito Juan.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (liquidación de la PBU y movilidad, diferencias retroactivas) y otras declaraciones conexas (inconstitucionalidad de normas, impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN); y se regularon honorarios para la representación de la actora en el 30% de lo que se fije por su intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"7. Habiendo estudiado los antecedentes de la causa, la decisión adoptada en la anterior instancia, los agravios de la demandada y defensa del actor, considero que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación vertido y confirmar la sentencia de grado, por las consideraciones que a continuación expondré:"
"a) Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. La doctrina del precedente en mención, determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, con lo cual, su aplicación tiene sentido para beneficios adquiridos bajo el régimen de la Ley n° 18.037... En efecto, no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la sentencia se resolvió por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que encabeza el Dr. Pizarro).
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