FERNANDEZ, RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 L.24.463. La Cámara Federal de Apelaciones, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el tope al haber previsional, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, RAQUEL (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (mod. ley 25.239) y reintegro de sumas descontadas; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 20/10/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas a la recurrente vencida y no reguló honorarios en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, contra la sentencia que dispuso: 'I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por FERNANDEZ RAQUEL contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago...'"
"A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- Observaciones sobre disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres vocales (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto que desestima el recurso y confirman la sentencia de primera instancia.
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