GALLARDO, LUIS OSVALDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor Gallardo promovió amparo contra ANSES y ARCA para impedir la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y obtener el reajuste del haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA y aplicó la doctrina de la CSJN sobre la no naturaleza de “ganancia” de los haberes previsionales y el régimen de costas del art. 14 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
GALLARDO, Luis Osvaldo.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"En cuanto a la vulnerabilidad de la lectura del fallo García y de todos los que surgieron posteriormente del mismo Tribunal Superior que remitieron al mismo, se puede colegir que la Corte fue ampliando el criterio que originariamente había marcado su postura, y comenzó a declarar la inconstitucionalidad del gravamen sobre haberes jubilatorios, en casos donde ninguna de las condiciones de máxima vulnerabilidad, más que el sólo hecho de pertenecer al colectivo ‘jubilados’, se daba."
"En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo, que presupone un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la autoridad demandada, circunstancia que en autos ha sido reconocida por el Tribunal."
- Voto y mayorías: El voto que expone y fundamenta la decisión fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; la resolución es unánime.
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