Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: POCOVI, RAFAEL HUMBERTO ALEJO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno para imputación por estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 3 años de prisión de ejecución condicional más multa y reglas de conducta por dos años. El juez consideró acreditados los hechos y la razonabilidad de la pena y las reglas impuestas, y ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia y el decomiso del teléfono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante acusador).
Demandado: Rafael Humberto POCOVÍ ALEJO (DNI 28.180.061), denunciado en el Incidente Nº 3.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y Defensa por hechos vinculados a tenencia y suministro de estupefacientes, con imposición de pena y reglas de conducta; decomiso y destrucción de estupefacientes y decomiso de teléfono.
Decisión: Homologar el acuerdo pleno; condenar a Rafael Humberto POCOVÍ ALEJO a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; imponer reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y control mensual por DCAEP, abstenerse de usar estupefacientes, no cometer nuevos delitos, realizar 4 horas mensuales de trabajo no remunerado por 2 años en institución aportada por la Defensa); disponer decomiso y destrucción de la sustancia incautada y decomiso del teléfono; tener presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F."
"2°) CONDENAR a Rafael Humberto POCOVÍ ALEJO, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, a la multa de quince (15) unidades fijas y costas legales, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el art. 5° inc. e), segunda parte, de la Ley 23.737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, en la calidad de autor (art. 45 C.P.)."
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Rafael Humberto POCOVÍ ALEJO."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar ... el estado político constitucional de inocencia ... conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"b.
- ... considero justa y razonable, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas legales, solicitada y acordada por las partes; ya que la pena fijada se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
"c.
- Por otra parte, en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, y tal como acordaron las partes, dispuse que se proceda a la destrucción del material estupefaciente incautado, cuya materialización queda a cargo del Ministerio Público Fiscal."
(Se aclara que las citas precedentes son extractos textuales de los fundamentos de la sentencia. No hubo disidencia.)
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