BANUS, LAURA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos y la aplicabilidad de topes y del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
BANUS, LAURA DEL CARMEN (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio previsional (jubilación obtenida el 01/08/2018 bajo la Ley 24.016), la exención del descuento por impuesto a las ganancias y la reparación de haberes/retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de esta instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la alzada, disponiendo la regulación de los honorarios de ANSES según el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
"A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"La propia Ley de Amparo Nº 16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota. En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
Además, el Tribunal consideró aplicable la doctrina que impide exigir al actor la vía administrativa múltiple para obtener idéntico reconocimiento y, conforme a precedentes de la Corte (p. ej. "Garay, Corina"), confirmó la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre el haber de la actora. No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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