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CASTILLO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó imponerle las costas y regular honorarios al 30%.

Amparo Anses Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Jubilaciones y pensiones Impuesto a las ganancias Integridad del haber previsional Costas ley 16.986 Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTILLO, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) tendiente a obtener la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un haber previsional obtenido bajo el régimen especial de la Ley 24.016; asimismo, se cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes (incluido retroactivo) y la regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirm ó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la procedencia de la vía: “El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... la mera existencia de otros remedios judiciales o administrativos no es suficiente para descartarlo; en tal sentido, el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta”. El Tribunal consideró que las circunstancias fácticas y la prueba aportada hacen que la vía del amparo sea la más idónea. 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463: “el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” Se remite al precedente de la CSJN (“Guzmán, Cristina c/ ANSeS”) y a la analogía con “Gemelli” que sustraen al régimen de la ley 24.016 del sistema general regulado por las leyes 24.241 y 24.463. Por ello confirma la falta de aplicabilidad del tope. 3) Sobre impuesto a las ganancias y naturaleza del haber: “El artículo 14 bis de la CN reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” Se cita jurisprudencia (CA Federal de la Seguridad Social y CSJN en autos “CALDERALE” y “CALDERÓN”) en apoyo del criterio de que los haberes previsionales no deben ser asimilados mecanicamente a rentas gravadas.
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; el acuerdo es unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que dictó el Dr. Castiñeira de Dios).

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