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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: IDEME, CRISTIAN JAVIER Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno homologada: imputados condenados por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Cristian Javier Ideme Parra y Raúl Emanuel Moyano Avila a 1 año de prisión en efectivo, multa de $5.000 y costas; declaró la reincidencia de Moyano y ordenó el decomiso y destrucción de la droga.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia simple Ley 23.737 Condena Reincidencia Decomiso Destruccion de estupefacientes Pena un ano Multa $5.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza), con conformidad del Fiscal Revisor. Demandado: Cristian Javier Matías IDEME PARRA (DNI 28.925.185) y Raúl Emanuel MOYANO AVILA (DNI 34.084.19). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno de juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), con imposición de pena y medidas accesorias; además, declaración de reincidencia respecto de Moyano y decomiso/destrucción de la sustancia. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a ambos imputados a la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de $5.000 y costas; se declaró la reincidencia de Raúl Emanuel Moyano Avila; se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se les endilga." "Tal como quedaron fijados los hechos, y tal como lo sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal de la Unidad Fiscal de Mendoza, las partes acordaron atribuir a los nombrados el delito previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, esto es, tenencia simple de sustancias estupefacientes, en calidad de coautores (art. 45 CP), resultando ello razonable y ajustado a los hechos." "Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por los imputados al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta la participación de los imputados en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal." "Debemos destacar que Cristian Javier Matías IDEME PARRA y Raúl Emanuel MOYANO AVILA han sido encontrados responsables del delito previsto en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737 y esta figura legal importa una conminación penal en abstracto con un mínimo de un (1) año a un máximo de seis (6) años de prisión. En relación a la pena acordada por las partes, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP, consideré justa y razonable, la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de $ 5.000 y costas del proceso, solicitada y acordada por las partes; ya que la pena fijada se encuentra dentro de la escala penal antes referida." No existen votos en disidencia en el expediente.

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