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CARDOZO, FEDERICO HERNAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que incrementaron aportes previsionales de personal policial/ militar. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad y la condena a la demandada en costas, y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 30% (3 UMA) en esta instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decretos 679/97 y 157/2018 Honorarios uma Ley 27.423 Costas Caja de retiros Aportes previsionales Seguridad social Regulacion honorarios Actualizacion uma


¿Quién es el actor?

CARDOZO, FEDERICO HERNAN (parte actora, representante letrado: Dr. Francisco José Miranda Groppa).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (y referencia al Decreto 157/2018 en la parte resolutiva) y reclamo por la limitación del descuento previsional al 8% del haber, con restitución de sumas retenidas; impugnación de la forma de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (confirmando la sentencia en lo materia de apelación), hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del apoderado en 10 UMA (equivalente a $873.420, en doble carácter) para primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; y reguló los honorarios de la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia (3 UMA, equivalente a $262.026), con actualización al UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Además, la Sala reiteró el precedente de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 (p. ej. "PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ..."), señalando que "no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado", criterio que sustentó la confirmación del pronunciamiento de inconstitucionalidad.
- Disidencia: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede.

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