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JARA, LUCAS ENZO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la condena principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA para la segunda instancia (30%).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Descuentos previsionales Honorarios Uma Ley 27.423 Decreto 157/2018 Costas Caja de retiros policia federal Apelacion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

JARA, LUCAS ENZO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que permiten incrementos en el aporte previsional (DNU 679/97 y normas conexas) y la correspondiente restitución de descuentos; impugnación de la forma de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificó la resolución atacada para regular los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA (equivalente a $873.420 según Res. 36/2026) en doble carácter; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y reguló los honorarios de la instancia de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia (3 UMA, $262.026 según Res. 36/2026).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas): 1) “La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.” 2) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede, por lo que la parte resolutiva se entiende adoptada por mayoría.

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