GONZALEZ, ADRIAN ELEODORO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos previsionales; se reclamó además la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del DNU cuestionado, impuso las costas a la demandada vencida y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA para la segunda instancia.
Actor: GONZALEZ, ADRIAN ELEODORO. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia 679/97 (y conexos), con pedido de limitar el descuento previsional al 8% y obtener la restitución de las sumas indebidamente retenidas; además, impugnación respecto de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y CONFIRMA la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio; HACIENDO LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora, RECTIFICA la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $873.420 según Res. 36/2026) en doble carácter para primera instancia; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas de esta instancia a la demandada vencida; y regula los honorarios de la segunda instancia en el 30% de lo fijado en primera (3 UMA, equivalente a $262.026).
Fundamentos principales (textos transcritos):
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la demandada vencida.”
- “Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423).”
Votos: El voto que explica y propone la regulación lo formuló el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo. No se registran disidencias en el acuerdo final.
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