Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ALVAREZ CONDE MARTIN, CAROLINA FERNANDA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputada por transporte de estupefacientes aceptó acuerdo de colaboración y fue condenada a 2 años de prisión en suspenso y multa. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y de colaboración, impuso reglas de conducta por dos años, la prohibición de salida del país y el decomiso/destrucción de pruebas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante que propuso y celebró el acuerdo de colaboración).
- Demandado/Imputada: Carolina Fernanda Álvarez Conde (DNI N°32.819.663).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de colaboración y acuerdo pleno por la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (transporte de sustancias estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de colaboración y el acuerdo pleno; se condenó a Álvarez Conde a 2 años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de alcohol y no cometer nuevos delitos; donar 1 kg de leche en polvo cada dos meses al Hospital Pediátrico Humberto Notti); prohibición de salida del país por dos años; decomiso de un celular (SM‑A135M blanco), devolución de otro (SM‑A1253/DS negro) y decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
1) "Relató el Fiscal que se halló en uno de los compartimientos de su mochila veinte (20) cápsulas de papel metalizado con sustancia blanca compactada, así como dos (2) envoltorios de nylon con la misma sustancia, que arrojaron un peso total de 435 gramos."
2) "Por otra parte, refirió que en relación a la condena, teniendo en cuenta la normativa mencionada, acordaron que la misma sea de dos (2) años de prisión en suspenso (art. 26 del CP), del mínimo de la multa prevista, esto es 22,5 unidades fijas y costas."
3) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal ... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Carolina Fernanda ÁLVAREZ CONDE."
4) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (resolución de un Juez de primera instancia).
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